REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000083

Solicitante: Helis Armando Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.686.

Cónyuge: Ana Carolina Hernández Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.478.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de marzo de 2.009, el ciudadano Helis Armando Carrasco, ya identificado, asistido por el abogado Manuel Pérez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Ana Carolina Hernández Perozo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 19 de marzo de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Ana Carolina Hernández Perozo
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo los días que considere conveniente
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, que serán entregados a la madre de mutuo acuerdo, comprometiéndose a aportar en base a sus ingresos y posibilidades económicas, además de los demás gastos correspondientes a medicina, pago de médicos, vestido y educación”.


En fecha 27 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 27 de marzo de 2.009, se consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ana Hernández. En fecha 31 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de abril de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Helis Armando Carrasco y Ana Carolina Hernández Perozo de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Helis Armando Carrasco, ya identificado, contra la ciudadana Ana Carolina Hernández Perozo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 175. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123 - 2.009 y se publicó siendo las 03:04 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA













LCGC.-