REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000065
Solicitante: Pedro Pablo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.078.

Cónyuge: Zenaida Del Carmen González Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.841.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 02 de marzo de 2.009, el ciudadano Pedro Pablo Suárez, ya identificado, asistido por la abogada Marisel Potenza, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Zenaida Del Carmen González Chirinos, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon uno (01) hijo de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) En fecha 05 de marzo de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, se ordenó escuchar al adolescente.

En fecha 13 de marzo de 2.009, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Zenaida Del Carmen González, debidamente firmada y sellada. En fecha 17 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de Marzo de 2.009, se consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 30 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la entrevista al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 31 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Pedro Pablo Suárez y Zenaida Del Carmen González, de conformidad con la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados y se retificaron las medidas provisionales acordadas por las partes que contrae el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente forma: “ En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres; En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Zenaida Del Carmen González; En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre ciudadano Pedro Pablo Suárez compartirá con su hijo, en vacaciones escolares, semana santa, carnaval y épocas navideñas y en lo que se refiere a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.” . Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende de los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Pedro Pablo Suárez, ya identificado, contra la ciudadana Zenaida Del Carmen González Chirinos, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del municipio Torres del estado Lara, en fecha 08 de abril de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11. Se confirman las medidas provisionales acordadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107 - 2.009 y se publicó siendo las 12:12 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA























LCGC.-