REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-000894
DEMANDANTE: RICARDO JOSE RAMIREZ ALFONZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.292.663 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIAL DEL ACTOR: JOHANA LEON Y EDINSON MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 72.129.47.956

DEMANDADA: SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

fecha 23-04-08, el ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ ALFONZO Z, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02-05-08, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21-05-2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.

Ahora bien, observa el Tribunal que el abogado EDINSON MUJICA representante del demandante RICARDO JOSE RAMIREZ mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2009 expuso:


“… DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTO LA DEMANDADA CANCELO LO ACORDADO DE COMUN ACUERDO, …”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos RICARDO JOSE RAMIREZ ALFONZO, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.292.663 y de este domicilio, contra la empresa SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Abril de 2009.



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



Abg. Rosalux Galíndez
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 07 de abril de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión, a la 1: 51p.m Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Secretaria