REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000809

PARTE ACTORA: NORAIMA MILAGROS CAMACARO CATARI,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA PEREZ Inpre 127.513
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEGDYS CASTILLO Inpre 92.111

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,29 de Abril de 2009, siendo las 3:15 PM, comparecen los ciudadanos NORAIMA MILAGROS CAMACARO CATARI titular de la cédula de Identidad No. 10.772.981 y la FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados CARLA PEREZ Inpre 127.513 e IRIS SAMANDA LÓPEZ ROSALES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.127.487, según poderautenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en el estado Lara bajo el Nº 51, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 27 de Marzo de 2009 el cual se consigna en este acto marcado con la letra “A” en copia , quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes convienen que FUSEL es una institución sin fines de lucro que tiene por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a la población de bajos recursos del Estado Lara, con énfasis especial en aquellos grupos de personas en situación de riesgo o excluidos de atención, en consecuencia, la solicitante estaba consciente de que fue llamada a prestar colaboración para la ejecución de planes sociales especiales con un propósito de interés social, al identificarse la actividad realizada por la colaboradora de carácter social, altruista y benévolo. Esto motiva a FUSEL a solicitar colaboración por parte de personas integrantes de la comunidad, donde residen las personas que serán las beneficiarias directas de este tipo de programa, para que en virtud de su colaboración y en agradecimiento recibieran una gratificación. Por tal motivo FUSEL, considera que no existe ni existió relación laboral alguna que nos vinculara, sin embargo la demandante considera que por dicha colaboración sea laboral o no, se culmine sin ningún tipo de gratificación monetaria, por las razones antes indicadas, estamos de acuerdo en pagar una cantidad de dinero que ponga término a este procedimiento y gratifique justamente a la demandante en su colaboración.

SEGUNDA: En aras de no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, FUSEL acuerda entregarle en este acto un pago especial por concepto de agradecimiento en la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (Bs. 5.900,00) mediante cheque girado contra el Banco Provincial No. 2936.

TERCERA: La actora con la asistencia antes indicada, declara que ACEPTA el pago de forma compensatoria por esta demanda interpuesta.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES con efectos de cosa juzgada y da por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste la Autorización escrita de la Presidenta de La Fundacion Social del Estado Lara (FUSEL). Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


Los Presentes El Secretario