REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (24) de de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-2476
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ingrid Josefina Mendoza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.406268 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 92.463, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Guardianes Profesionales C. A.(GUARDIPRO) ubicada zona industrial II, CARRERA 5, ENTRE CALLES 4 Y 5, Avenida Gustavo Jega Sarmiento, Galpón número 2, diagonal a Trasbarca, en Barquisimeto, Estado Lara

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de Cinco de noviembre del año 2007, la ciudadana ya identificada presente ante Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales, sosteniendo que en fecha 01 de Julio de 2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, Lunes, a Viernes de 6:00 a.m. a 3:p .m., desempeñando el desempeñando el cargo de Supervisos del Departamento de Seguridad y devengando como salario la cantidad de Bolívares Mil Setenta y Tres Bolívares Fuertes. Demanda el pago del Bono por recargo que no le fue cancelado durante el reposo pre y pos natal. En consecuencia, vista esta situación demanda la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (1.000.000,00) y solicita se notifique a su ex empleador a los efectos de que comparezca a la Audiencia Preliminar una vez que conste en autos la notificación respectiva.
En fecha 18 de junio de 2008, se admite la presente demanda y se ordena notificar al demandado.
En fecha 20 de Abril del presente año, comparece la actor quien manifiesta que desiste de la acción en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con su ex empleador.
Motivación
En virtud de lo anterior, este Juzgado y luego de haber revisado la petición del demandante y encontrándose que no es contraria a derecho por estar fundamentada conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara Con Lugar el desistimiento planteado por la actora.
DECISIÓN
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana Ingrid Josefina Mendoza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.406268.Encontra de la Empresa: Guardianes Profesionales C.A.(GUARDIPRO) Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
No hay condenatoria en virtud de la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 24 de Abril de 2009, años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez ABG. Gabriel Moreno Viera.

EL SECRETARIO
Se cumplió con lo ordenado

Abg. Gabriel Moreno Viera

El Secretario
AFR/GMV/mira.