REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Abril de 2009
Años: 197º y 148º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002197
PARTE ACTORA: WILLIAN DE JESUS PATIÑO BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA INpre 60.459 GRISELDA HIDALGO Inpre 90.143 YORMA CASTILLO Inpre 133.348
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A (TRANSARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA Inpre 92.141 y MIRELLA VERA Inpre 24.296,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Abril de 2009 día siendo las 10:30 am y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAN DE JESUS PATIÑO BERMUDEZ y TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A (TRANSARCA) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados MARCIAL MENDOZA INpre 60.459 GRISELDA HIDALGO Inpre 90.143 y YORMA CASTILLO Inpre 133.348 y ADRIANA GUEVARA Inpre 92.141 y MIRELLA VERA Inpre 24.296, según poder que consigna en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 4 de octubre de 2006 hasta el 30 de julio de 2008, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de chofer, devengando un ultimo salario promedio diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.35,96).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de CINCO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.024,28), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en fecha 23 de Abril del 2.009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por los apoderados del trabajador con poder que los faculta, los cuales recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento: prestación de antigüedad (105 dias), intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, e indemnización del art.125, previa compensación de deudas pendientes del actor y adelantos de prestaciones, por lo que declaran estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.

Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario