REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de abril del 2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1866

PARTE ACTORA: GERSON ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.811.812
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY HINOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE D&D 327 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de abril del 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil José Antonio Márquez; quien señala que la parte actora GERSON ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.811.812, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada Sociedad Mercantil TRANSPORTE D&D 327 C.A, comparece su apoderada abogada OLGA CAPUZZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VASQUEZ