REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-04-2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongada)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2398

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.263.574

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, FABIOLA POTENZA, ARELIS AZUAJE, RAMON VALECILO, y MARCIAL AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.784, 71.791, 119.514, 119.647 y 127.485 Y ANDRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114. 383

PARTE DEMANDADA: Firma Personal INVERSIONES MELROP, representada por el ciudadano PLACIDO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.833.996

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.439

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de abril del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado ANDRES JIMENEZ. Por la demandada Firma Personal INVERSIONES MELROP, comparece su representante ciudadano PLACIDO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.833.996, asistido por el abogado NOLBERTO LISCANO. Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes y la juez, la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la suma total de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara el día 30 de abril del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la parte demandada, debido a que mi representado recibió durante la vigencia de la relación de trabajo, adelanto de prestaciones sociales. Así mismo declaro que una vez cancelado esta propuesta, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:15 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ