REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001773.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: DENNYS COROMOTO PEÑALVER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.390.914 y de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARYS SOTILLO, JETSY ROJAS y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934,93.696, 93.273, 98.741, 107.658 y 100.636, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROFECOR ML C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 9.m.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DENNYS COROMOTO PEÑALVER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.390.914 y de este domicilio, parte actora, su co-apoderada judicial Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.658, y el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA empresa PROFECOR ML C.A., abogado en ejercicio JEAN MARCOS LICCIEN RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.857, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por la prenombrada ciudadana DENNYS COROMOTO PEÑALVER CASTILLO, identificada supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar efectuar transacción con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que el tribunal lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la audiencia y el apoderado de la demandada a exponer: En conocimiento como esta mi representada del juicio instaurado en su contra y en aras de culminar el presente juicio en esta fase con el objeto de evitar que sea ejecutada la misma, ofrezco pagar a la demandante en este acto la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 663.00) mediante cheque emitido a su favor en esta misma fecha, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, distinguido con el Nº 00000283, suma esta que comprende el monto demandado y lo condenado por este Juzgado en sentencia proferida en fecha 09-07-2008, es todo. Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia acepta y como consecuencia de ello recibe el efecto cambiario emitido a su nombre por lo que señala expresamente que efectuado el pago antes señalado nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa PROFECOL ML C.A., toda vez que se cumple con la totalidad de lo demandado…”.- En este sentido, el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la citada ciudadana del cheque descrito por la suma señalada quien lo recibe en conformidad. Seguidamente las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, y luego de verificar el tribunal que efectivamente se le cancela a la parte actora todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 663.00) , mediante cheques distinguido con el Nº 00000283, que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación laboral, discriminados en el libelo. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la accionante y del efecto cambiario recibido en esta audiencia y se ordena la remisión mediante Oficio del expediente a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEITNIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA



JLU.
280409