REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000443.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN CARLOS MORAN ROA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.113.512.

ABOGADO ASISTENTE: DIEGO MARQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 13.995.062, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 5-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.233, 121.183 y 124.632.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos JUAN CARLOS MORAN ROA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.113.512, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO MARQUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 13.995.062, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.835, parte actora en el presente juicio por una parte y la ciudadana MARIANA AIME LIPPO ANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.782.495, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.233, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la empresa demandada sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 5-A Sgdo, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolucion previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el prenombrado ciudadano JUAN CARLOS MORAN ROA, identificado supra, por COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto constante de seis (06) folios útiles y anexos constantes de siete (07) folios útiles, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando el accionante JUAN CARLOS MORAN ROA, su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.795.39), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en la Cláusula Tercera del acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante un (01) Cheque a su nombre, distinguido con el N° 10041103, girado contra la entidad bancaria Banco Guayana.
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión y sus recaudos, copia del efecto cambiario recibido por el demandante y copia de su cedula de identidad, así como al devolución del poder consignado por la demandada previa certificación en autos y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MIRNA CALZADILLA