REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001267
ASUNTO: FP11-X-2007-000016

Vistos:
En fecha 01 de octubre de 2007, la abogada en ejercicio PAULINA ECALANTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.144, actuando en su propio nombre y representación, presenta escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la empresa HELITAC GUAYANA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 -11-2000, bajo el Nº 31, Tomo A Nº 58, Folios 211 al 217, siendo reformados sus estatutos e inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 14 -02-2001, bajo el Nº 29, Tomo A Nº 08, Folios 175 al 180, representada en este procedimiento por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.631; siendo admitida y ordenado el emplazamiento de la empresa antes mencionada en la persona del ciudadano Mario Casado Casalta, en su condición de representante legal de la misma.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano Danny Velásquez, en su condición de Alguacil, consigna notificación señalando que el día 19/11/2007, se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora, en el presente expediente, y que hizo entrega de la “Boleta de Notificación a la ciudadana: RAIZA VALBUENA, C.I. 11.997.840, en su Carácter de Coordinadora de Servicios HG, de la Empresa HELITAC GUAYANA. Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. Dejando constancia la Secretaria de este Circuito Laboral en fecha 30/11/2007, que la actuación realizada por el Alguacil se efectuó en lo términos indicados.
El 30 de noviembre de ese mismo año, comparece el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, consignando instrumento Poder que lo acredita como apoderado judicial de la empresa HELITAC GUAYANA S.A., dándose además formalmente por intimado, alegando que la intimación se practico en persona distinta a la del ciudadano Mario Casado Casalta.
En fecha 05 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte intimada, procedió a formular oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la actora, alegando como defensas perentorias la improponibilidad de la pretensión por falta de interés jurídico actual, así como, la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y de su falta de interés, acogiéndose igualmente al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Así mismo, llegada la oportunidad de la promoción y evacuación de pruebas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte intimante consignó el escrito correspondiente.
En atención a todo lo anterior, este Tribunal debe señalar que la oposición se tiene como presentada tempestivamente, dadas las circunstancias en que ocurrió la notificación, ya que fue efectuada en cabeza de una persona que no tenía facultad para darse por intimada, por lo que se tiene como fecha cierta de la intimación de la empresa HELITAC GUAYANA, S.A., el 30/11/2007 (Sent. Nº 18, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero); aunado al hecho que ambas partes continuaron realizando los actos propios del carácter con que cada una actúa en el presente juicio, es decir, contestación de la demanda, promoción de pruebas, lo cual evidentemente convalida cualquier actuación anterior; convalidación ésta que se produce por el sistema de preclusiones que impide retroceder a la etapa ya concluida, lo cual en criterio de quien suscribe el presente fallo se materializa, en el caso de autos, cuando la parte actora a pesar de la irregularidad acaecida, como es la mala notificación y posterior presentación del apoderado judicial de la demandada, a darse por intimado, con la consecuente posterior oposición, continúa realizando actuaciones, sin señalar o solicitar pronunciamiento al respecto. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. 1306, del 14/06/2007.); en consecuencia la contestación u oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios se tiene como presentada en el lapso legal. Así se decide.
Cumplidas las fases procesales de rigor, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS DE LA PARTE INTIMANTE
Aduce la abogada intimante en su escrito de demanda, que en representación de la ciudadana Rosa Rodríguez, actuó en el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales en el Expediente FP11-L-2006-1267, que ésta incoara en contra de la empresa Helitac Guayana S.A..
Manifestó asimismo, que la presente acción, deviene del hecho que se dictó sentencia en la referida causa, condenándose a la mencionada empresa al pago de las costas, sin que ésta le haya cancelado sus honorarios profesionales, por lo que estima los mismos, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 2.200,00), por las actuaciones procesales que se detallan en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que este juzgador reproduce íntegramente en este acto, así como la indexación y los intereses de moratorios.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INTIMADA
Por su parte, la representación judicial de la empresa Helitac Guayana S.A., consignó escrito mediante el cual alega como defensas perentorias la improponibilidad de la pretensión por falta de interés jurídico actual, así como, la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y de su falta de interés procesal, ambas en razón que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, ordenó el pago a favor de dicha profesional del derecho, por instrucciones de la ciudadana Rosa Rodríguez, igualmente adujo la improcedencia de la corrección monetaria y pago de intereses de mora, y a todo evento se acogía al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
En la etapa procesal correspondiente, solo la parte intimante promovió escrito de pruebas, en el cual promovió la solicitud de informes al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, a los fines que este remitiera copias certificadas del expediente original signado con el Nº FP11-L-2006-001267, siendo recibidas dichas copias el 11/03/2009, en las cuales se evidencian las actuaciones que dan origen al presente procedimiento, siendo apreciadas por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En fecha 19 de marzo del presente año, en virtud de las facultades oficiosas en materia probatoria conferidas a los jueces en aras de la búsqueda de la verdad, este Tribunal, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones con Sede en Puerto Ordaz, para que informare, si existió alguna consignación efectuada en el Expediente FP11-L-2006-001267, a favor de la ciudadana PAULINA ESCALANTE, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 2.800,00), siendo recibida dicha información el día 06/04/2009, en la cual el ciudadano Leonardo Mendiris en su condición de Coordinador de la referida oficina, manifestó que la abogada Paulina Escalante, si recibió dicha cantidad de dinero, lo cual se evidenciaba al folio 20 del Cuaderno de Medidas Nº FH15-X-2007-000002, siendo apreciada y valorada por este Tribunal la referida información. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de los autos puede observar este Juzgador los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas y concluye que la discusión se centra como primer punto en resolver las defensas de improponibilidad de la pretensión por falta de interés jurídico actual, así como, la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y de su falta de interés, para posteriormente acogerse al derecho de retasa, asimismo, rechazó la pretensión de la intimante en cuanto al reclamo de intereses de mora e indexación monetaria, todas opuestas por la representación judicial de la demandada, debiendo entonces establecerse como premisa estas circunstancias, y declarada la procedencia o no de tales defensas, pasar a resolver lo pertinente.
De modo que si se discute el derecho del abogado a cobrar sus honorarios y al mismo tiempo se considera excesiva su estimación, el intimado deberá acogerse al derecho de retasa al contestar la intimación, a los efectos que en caso que no prospere la oposición y se declare procedente el derecho del intimante a percibir honorarios, se acuerde la retasa de manera subsidiaria en sentencia y se proceda a determinar el quantum de los honorarios estimados.
Por razones de orden metodológico se alterará el orden en el que fueron planteadas las defensas alegadas por la parte intimada, en tal sentido, la primera a resolver serás la falta de cualidad activa de la abogada Paulina Escalante y su falta de interés procesal, en virtud, que la ciudadana Rosa Elena Rodríguez, le canceló sus honorarios profesionales, por la cantidad de Bs. F. 2.800,00.
En este orden de ideas este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Tratadista Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, Pags. 208 y 312, respectivamente; al respecto de la situación que hoy aquí nos ocupa señaló:
“(…) si no existe contrato previo entre las partes que fije el monto de los honorarios profesionales de abogados, la única forma de que el pago de la obligación extinga el derecho que pretende el abogado a percibir honorarios, es que no exista diferencia entre lo reclamado y lo cancelado, ya que de lo contrario, todo pago realizado se considera como abono de honorarios...”

“(…) en materia de costas procesales el profesional del derecho tiene dos legitimados pasivos, como lo son, según los casos antes señalados, su propio cliente y el condenado en costas, quienes responden según lo determine la ley dentro de las eventuales limitaciones que puedan existir, donde incluso, podría exigirse conjuntamente los honorarios al cliente y al condenado en costas en forma solidaria; lo que no puede permitirse es que ante el pago de los honorarios que haya hecho el cliente al abogado, éste pretenda exigírselos nuevamente al condenado en costas, pues en este caso se estaría cobrando dos veces el mismo rubro,…”

Visto lo anterior, se puede establecer claramente, que en aquellos casos, en los cuales el abogado intimante haya recibido por honorarios profesionales, pago alguno por su cliente, y pretenda demandar al condenado en costas, se deberá determinar si el monto de lo reclamado es superior o inferior a lo solicitado en su escrito de intimación, es decir, verificar si existe diferencia entre lo reclamado y lo cancelado, a los fines de acordar la procedencia o no del derecho de éste a demandar honorarios profesionales.
Siendo así, de autos se evidencia lo siguiente:
De las copias certificadas del expediente Nº FP11-L-2006-1267, en el cual actuó la abogada en ejercicio Paulina Escalante, como apoderada de la ciudadana Rosa Rodríguez, y se condenara en costas a la empresa Helitac Guayana S.A., se constata que:
• En fecha 15 de marzo de 2007, la ciudadana Rosa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.487, le solicitó al Tribunal que llevaba la causa, la entrega del dinero embargado a la empresa Helitac Guayana, después de deducirle la suma de Bs. 2.800,000; correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la abogada Paulina Escalante, autorizando que le fuera entregada dicha suma.
• En fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción, dictó auto en el cual señala que acuerda lo solicitado, y a tal efecto, ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, a los fines de que se sirva proveer lo conducente a los fines de hacer entrega a la abogada PAULINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.077.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.144, de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000.00) y la suma restante más los intereses, se servirá entregar a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 00007-0077-14-0010012530 del banco Banfoandes la cual se encuentra bajo su resguardo.

Del Cuaderno separado de medidas FH15-X-2007-000002, cuyo asunto principal es la causa FP11-L-2006-1267, se constató:
• Que en fecha 05 de junio de 2007 (folio 20 de dicho cuaderno), la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral emitió Oficio Nº OCC 109-2007, a la Gerencia del Banco Banfoandes de Puerto Ordaz, solicitandole que fueran debitados de la cuenta de ahorros Nº 00007-0077-14-0010012530, dos Cheques de Gerencia en donde el primero era a nombre de la ciudadana Paulina Escalante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.631, por un monto de Bs. 2.800.000,00; y el segundo a nombre de la ciudadana Rosa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.487, titular de la prenombrada cuenta, cuyo monto seria el restante, y que dicha solicitud se haría efectiva con la presentación de la libreta y del presente oficio.
• Que en fecha 07 de junio de 2007 (folio 22 de dicho cuaderno), consignan diligencia la ciudadana Rosa Rodríguez y Paulina Escalante, en la cual manifiestan que reciben la respectiva libreta así como el Oficio precedentemente mencionado.

Por último consta al presente asunto FP11-X-2007-000016, oficio de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, de fecha 03 de abril de 2009, en el cual le manifiesta a este juzgado que la abogada Paulina Escalante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.631, recibió la cantidad de Bs. 2.800.000,00.

Por lo tanto, habiendo quedado plenamente demostrado, que la parte intimante, recibió por concepto de honorarios profesionales de parte de su cliente la ciudadana Rosa Rodríguez, la cantidad de Bs. 2.800.000,00, y siendo el caso que en la presente causa de estimación e intimación de honorarios, solicita le sean cancelado por parte de la empresa Helitac Guayana S.A., la cantidad de Bs. 2.200,000,00; es por lo que en atención a los criterios señalados ut supra este Tribunal al establecer que la cantidad cancelada es superior a lo demandado, declara improcedente el presente reclamo de estimación e intimación. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la abogada PAULINA ESCALANTE, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en representación de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales que ésta incoara en contra de la empresa HELITAC GUAYANA, S.A.; y consecuencialmente se declara SINN LUGAR la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la citada abogada, en contra de la mencionada empresa, ambas plenamente identificadas en autos.
Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.

La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22, y 25 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 24, 243, 254, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. LISANDRO JOSÉ PADRINO

LA SECRETARIA,
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana de la mañana (11: 50 am.).
LA SECRETARIA,