REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000055
PARTE ACTORA: ANGELA ESTELA CONTRERAS, cedula Nro. 13.142.523.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.456.
PARTE DEMANDADA; CORPORACION R. A. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050, Cedula Nro. 13.799.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900058

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las once (11.00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana ANGELA ESTELA CONTRERAS, parte actora, ya identificado; el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogado, Apoderado judicial de la demandante, arriba identificado; el ciudadano, SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas 2008, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, diferencia de utilidades años 2004 al 2007, diferencia de vacaciones y bono vacacional años 2005 al 2008. A tal fin la representación de la demandada cancelará, mediante cheque a nombre de la trabajadora, por un monto de BsF. 12.000,00 el día 29-04-09. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dá efecto de cosa juzgada; se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes, se entrega copia de la presente acta a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once treinta y cinco (11.35 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL