REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Nueve
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-0000146

AUTO

Respecto al escrito consignado en el expediente por el apoderado judicial del procurador general del Estado Bolívar, en cuanto a que solicita que sea declarado por este tribunal el desistimiento del procedimiento judicial por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Andrés Tomas Camacho Pérez contra la Gobernación del Estado Bolívar, argumentando que este juez se negó por inviable a declararlo en la audiencia celebrada, es importante recordarle al apoderado que la lealtad procesal y los acuerdos de las partes en un acto son vitales para la buena marcha de la justicia, por cuanto garantizan el interés procesal y la buena fe en los mismos; en el caso de marras, en el acta de audiencia firmada por las partes, se acordó la decisión de continuar con la celebracion de la audiencia, pese a la omisión detectada y que el juez consultó con las partes. Por voluntad expresa y aceptada las partes, en resguardo al debido proceso y en amparo al derecho de acceso a la justicia, como legitima aspiración que corresponde al trabajador y este tribunal en ejercicio de una tutela judicial efectiva, acogió conceder a la procuradora del trabajo, actuar bajo el compromiso de consignar el poder en la oportunidad de la audiencia siguiente.
No se violenta ningún orden procesal cuando las partes de común acuerdo dentro de un acto que les es propio, permiten la regularización de la falta legítima omitida por una de ellas, siempre y cuando existan motivos suficientes e intempestivos como fue la renuncia de la anterior procuradora de los trabajadores que representaba a su mandante. Es necesario respetar los compromisos y aun mas cuando estos no vulneran ningún derecho al ser convalidados y alcanzan los objetivos deseados.
Importante es recordar que la fase de mediación pertenece a las partes y que el rol del juez es dirigir la fase en el debate, aportar recomendaciones y establecer alternativas a fin de lograr la conciliación, guiar la discusión para arribar a un termino positivo mediante la aplicación de una de las figuras de autocomposicion procesal; por lo que este juez considera indiscutible la convalidación del acto a través de la anuencia de la parte apoderada de la demandada, no corresponde a este mediador sobrepasar el limite de su intervención, por lo que el acto se considera convalidado con la firma voluntaria del acta y aceptación de la representación de la gobernación, presente en la audiencia y posteriormente con la comparecencia de la procuradora de trabajadores de la Inspectoria del Trabajo, debidamente legitimada para asistir a la celebracion y darle continuidad a la fase de prolongación de la audiencia preliminar. Así se declara.
En consecuencia se niega la solicitud de desistimiento del presente procedimiento, expuesto por la parte demandada y se ordena la continuidad de la audiencia preliminar, una vez que ha sido verificada la convalidación de las actuaciones de las partes en el proceso mediador. Así se declara.


EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL