REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000380

PARTE ACTORA: JOSE ALVAREZ, cedula Nro. 8.851.023. DESISTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMÉNEZ CARUPE Y LEONEL JOSE JIMÉNEZ ISEA, IPSA bajo los Nros. 10.820 y 101.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; CERVECERIA POLAR C.A. Cedula Nro. 8.878.700.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, abogado, inscrito en el ISPA bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900049

En el día de hoy, veinte (20) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE ALVAREZ, ya identificado, parte actora, contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A, parte demandada; presente en la audiencia el ciudadano HUGO MARQUEZ, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia INICIAL de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. Igualmente, se observa que existe en los autos escrito de fecha 15-04-2009, presentado por el demandante en el cual declara DESISTIR formalmente del procedimiento judicial incoado. Y por cuanto en este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia INICIAL, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Así se declara. No se reciben pruebas de la parte demandada. El apoderado judicial de la demandada consigna copia del poder otorgado, el cual se anexa al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco (10.45 AM) de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL