REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, DIECISIETE (17) de Abril del año 2009.
198º y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-00001841
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900048
Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO, consignada por la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A. a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL JIMENEZ, Cedula de identidad Nro. 7.877.431, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en la solicitud el ofertante expone haber consignado cheque, sin embargo de los autos no se desprende evidencia que haya sido así, ni existe certificación de recepción del señalado cheque por la secretaria a efectos de hacer entrega material, una vez sea debidamente notificado al oferido. Igualmente, no señala los conceptos que pretende liquidar por prestaciones sociales, informa que anexa planilla final por terminación de servicios, pero no consta en los autos la consignación de tal relación, por lo que debe cumplir en el mismo, con lo establecido en el Artículo 123, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido al objeto de la solicitud. En consecuencia, se ordena al ofertante consignar el cheque original a nombre del trabajador y señalar en detalle los conceptos ofertados, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ. LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL