REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000041(7591)
Vista el Acta de Inhibición de fecha Trece (13) de Abril de 2009, suscrita por el Abog. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana YUSMELY MILAGRO RONDON CARVAJAL contra el ciudadano: LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
Exponiendo que: "...Vista la demanda de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana YUMELY RONDON CARVAJAL, se observa que el abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, que aparece como abogado asistente de la ciudadana YUMELY RONDON CARVAJAL, parte solicitante en el presente procedimiento es mi hermano, razón por la cual, existiendo entre nosotros parentesco por consanguinidad en línea colateral, me INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.1 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7591
JFHO/alejandra
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