REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000038


Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Marzo del año 2009, suscrita por el Abog. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARÌA TERESA CENTENO contra el ciudadano CLAUDIO GABRIEL FUENTES NAVAS, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...Por cuanto el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, aparece como apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que en el expediente FP02-V-2005-000311, en fecha 12 de Junio de 2006, el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, presentó escrito que contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan: “... en todos los procedimientos en que he participado y ha conocido por usted siempre la sentencia sale fuera de lapso, no quisiera pensar que abriga alguna diferencia con mi persona ya que no he dado motivo para ello ... (omissis)... y si no está en capacidad para decidir en este caso inhíbase para que así otro Tribunal conozca del asunto... ” tal como se evidencia al folio 203. Por auto de fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal consideró que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituía un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que debía tanto la parte demandante PEDRO GABRIEL BARRETO RODRÍGUEZ, como su abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta. Que en fecha 25 de Julio de 2006, el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, Presentó escrito donde arremete nuevamente contra la integridad de la persona del Juez y de la majestad de la Justicia señalando: “Que no quería pensar que el hecho de que el Juez haya oído la apelación de la contraparte haya obedecido a retaliaciones en su contra producto de todo lo que ha acontecido en el expediente FP02-V-2005-000311, Donde en una diligencia dije que si no tenía (El juez) capacidad para decidir se inhibiera para que otro juez decidiera....” siendo dicha conducta en contra del Juez de Protección No. 1, violatoria al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene por objeto descalificar y exponer al desprecio público al Juez que suscribe esta acta, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y que este Tribunal los rechaza enfáticamente considerándolos contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual, considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, de manera sobrevenida después de iniciado el proceso, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente a causa de tales difamaciones enemistad entre mi persona con el mencionado ciudadano y su abogado litigante anteriormente mencionado…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ò 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.1 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. No.7590
JFHO/alejandra