REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
SEDE PROTECCIÓN
Ciudad Bolívar, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

RESOLUCION: PJ172009000060
ASUNTO: FH04-X-2009-000033

Vista el acta de fecha 18 de Marzo del año 2009, suscrita por el Abg. FRANKILN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano: SERAPIO RAFAEL ROMERO contra la ciudadana: FLORIMAR SERGIO SALAZAR, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “…Por enemistad manifiesta del ciudadano: Arquímedes A. Hernández Q., quien actúa como Abogado asistente en la presente causa, y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declaradas con lugar, como el expediente Nº FP02-V-2007-001287 y FP02-V-2008-001948, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
LA JUEZA TEMPORAL



ABOG. YELITZA VALERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ADRIANA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado 2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ADRIANA ROJAS
Exp. Nro: 7580
YCVR/Alrm/lt