REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2009
198º y 150º
Resolución: PJ0172009000061
ASUNTO: FH04-X-2009-000031
Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa Nro 7582, contentiva del juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sigue la ciudadana: HILDA MARCHAN, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“… 18ª Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".-
Exponiendo que: "...Por enemistad manifiesta del ciudadano: Julio Tomar Romero, quien actúa como Abogado asistente en la presente causa y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones, declaradas con lugar en los expedientes Nros. FP02-S-2008-002248, FP02-V-2006-000297 y FP02-V-2008-001931, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil”…-
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
L A JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
Abog. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIATEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS M.
Exp. No.7582
YCVR/Alrm/farl
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