REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUCENA FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, técnico en telefonía y titular de la cédula de identidad No. 1.986.611. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANTONIO NICOLÁS OVALLES GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.948.

MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Tipo de sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-2009-001048

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: una parcela de terreno que según oficio emanado de la Dirección de Documentos e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, fechado el 14 de noviembre de 2007, se informa que la mencionada parcela forma parte de un terreno de mayor extensión de general PICO BELLO, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 153, Tomo 1, protocolo primero, de fecha 07 de marzo de 1904. Dicho terreno está ubicado en el Barrio El Guarataro, entre Cola de Pato a Calle La Línea, Casa No. 8, actualmente No. B-32, Parroquia San Juan, Caracas, siendo sus linderos: NORTE: Casa de Agustina Vásquez; SUR: Casa de Juan Zambrano; ESTE: Calle La Línea; OESTE: Casa de Inés Murillo. Casa con las siguientes características: Dos plantas iguales con bloques de cemento y techo de platabanda, cuyas medidas son: 8,8 mts de largo por 3,50 mts de ancho, tiene una (1) sala comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina y un (1) baño en la planta baja; la misma distribución conforma la planta alta.


I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUCENA FERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO NICOLÁS OVALLES GARCÍA, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de abril de 2.009, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el día 29 de abril de 2.009.

II
DE LA COMPETENCIA

Del escrito libelar se desprende que la acción a que alude el presente proceso, es de Prescripción Adquisitiva, fundamentando la actora su pretensión en los siguientes términos:

“… A tenor de lo establecido en los artículos 772, 1953 y 1977 del Código Civil vigente invocó el principio NOVI CURIA, es decir el juez conoce el derecho. La presente solicitud la hago por los respectos siguientes: PRIMERO: para que ese digno Tribunal declare a mi favor el derecho de propiedad del mencionado inmueble, por cuanto habiendo transcurrido más de treinta (30) años de tenencia y posesión legítima sin haber sido perturbada su posesión por ninguna persona, se operó la prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión conforme a lo tipificado en el artículo 1977 del Código Civil vigente. Por mi cualidad de poseedor legítimo soy el único propietario del terreno en cuestión y de la casa de dos (2) niveles construida sobre el mismo…”.

En lo que respecta a la interposición de la presente demanda el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…”


En el presente asunto, observa el Tribunal que la presente demanda está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble descrito ab-initio y a favor del accionante, cuya competencia está atribuida exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, tal como lo establece el precitado artículo 690 ibídem, aunado al hecho que la competencia por la materia es de orden público.

De ahí que, dadas las motivaciones anteriormente establecidas y de acuerdo con lo pautado en el artículo 690 eiusdem, este Tribunal resulta incompetente por la materia y como consecuencia de ello debe declinarse la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

IV

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por JOSÉ FRANCISCO LUCENA FERNÁNDEZ, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignado previo el sorteo de distribución, debiendo remitirse este expediente a los fines de su conocimiento, sustanciación y decisión, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO


LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).

LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO AGUIAR

DOR/MARG/Heigner
EXP No. AP31-V-2009-001048.