REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS






PARTE ACTORA

Ciudadana ZOYLA MILDRED PABON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.912.103, actuando con carácter de Administrador del Conjunto Residencial Loma Real I. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ISABELLA KAMBO VICENTINI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.978.


PARTE DEMANDADA

Ciudadano SILVIO VELANDIA PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.304.030. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos VICTORINO TEJERA PEREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, HENRY TOREALBA ARAQUE e ISABEL BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 66.383, 81.406, 107.269 y 117.854, respectivamente.



MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO



Tipo de decisión: Interlocutoria.

Materia: Civil.

Expediente: AP31-V-2008-000098








- I -


Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2009, por el abogado Henry Torrealba Araque, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Silvio Velandia Ponce, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

En relación al Capítulo I, MERITO FAVORABLE DE AUTOS Y PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, mediante el cual promueve el merito favorable que se desprende de los autos y especialmente el de la inspección judicial promovida por la parte actora sobre el libro de actas de asamblea del conjunto residencial, el Tribunal observa que el merito favorable no constituye medio de prueba susceptible de admisión o evacuación; no obstante, si de las actuaciones que integran el presente expediente emerge algún mérito favorable de los autos el Juez esta obligado a valorarlo conforme a lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Con respecto a la prueba testimonial promovida en el Capítulo II, del referido escrito de pruebas, el Tribunal la admite conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos MARIA ANDREINA LACAU, JOAQUIN PEREZ, NESTOR GRATEROL y CRISTIAN BLAZER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y los dos primeros de los mencionados titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.366.506 y 22.382.242, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal y rindan declaración testifical en la presente causa, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m. y 12:00 m., en su orden respectivo, sin necesidad de citación.
En relación a la prueba de inspección judicial requerida en el capítulo III, el Tribunal observa que dado el objeto con el cual fue promovida y los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia, la misma resulta a todas luces impertinente, ya que no guarda relación con la pretensión deducida, ni con los hechos controvertidos en el presente juicio, toda vez que el inmueble que se pretende sea inspeccionado, no corresponde al señalado en la reforma de demanda, el cual se identifica como apartamento “C-12”, ubicado en la planta baja, justo encima del hall principal C-2 y parte del hall de servicio C de la planta de acceso y debajo del apartamento C-22 del Conjunto Residencial Loma Real I, ubicado en la parcela multifamiliar Nro. PM2 de la Urbanización Conjunto Residencial Mirador, ubicada en la Urbanización Lomas del Mirador, al sur de las Urbanizaciones San Román y Lomas de San Román, calle Los Altos con Avenida Panorama, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, por lo que de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil dicha prueba resulta inadmisible en la presente causa;

II
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de: la prueba de inspección judicial del apartamento 41-B del Conjunto Residencial Loma Real I, ubicado en la Urbanización Lomas del Mirador, al sur de las urbanizaciones san Román y Lomas de San Román, Calle Los Altos con Avenida Panorama, Municipio Baruta del Estado Miranda, por resultar la misma manifiestamente impertinente; quedando admitidas sólo las testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito de pruebas, salvo la apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199 y 150º.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.

En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.
DOR/MARG/rymg
Exp. N° AP31-V-2008-000098