REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
NUMERO DE RESOLUCION:PJ024209000030
ASUNTO : FP02-M-2009-000047
Vista la diligencia de fecha 15-04-09 suscrita por el abogado RICARDO HASSANI, inpreabogado N° 35.713, en su carácter de endosatario puro y simple del efecto cambiario objeto de la presente demanda que por Cobro de Bolívares ( vía Intimación) tiene incoado contra los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ Y LIMBERTH ALEJANDRO, le indica este juzgado: En fecha 30-03-09 este tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Cinco Bolivares Fuertes ( Bs.F 4.005) que corresponden el doble de la suma principal demandada, por lo cual puede perfectamente ser efectuado el embargo sobre cualquier bien del demandado que sea señalado al momento de practicar el mismo tal como lo indica la normativa por cuanto se trata de un cobro de bolívares (vía intimación), sin que sea necesario indicar directamente este tribunal sobre cual bien deba recaer el embargo, todo de conformidad a lo indicado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“A pedido de parte el juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualquiera depósitos o recipientes, y solicitar cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública.”
Así mismo puede observarse en la parte infine del decreto que este indica…. Con facultad para designar perito y depositario judicial conforme a la ley y solicitar la
Colaboración a las autoridades competentes si fuere necesario. Siendo en consecuencia practicable el embargo preventivo decretado por este juzgado.-
ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF /lma.
NUMERO DE RESOLUCION:PJ024209000030
ASUNTO : FP02-M-2009-000047
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