REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-005276
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000270

“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 11 de agosto del 2008, la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.896.458, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.127 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 567, folio 175, libro segundo, tomo I, correspondiente al año 1.970 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el nombre de su señora madre como “IRIS MARTA MARTÍNEZ DE MORA”, lo cual es incorrecto, pues su nombre correcto es: “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”. Asimismo solicitó al tribunal, se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-

Por auto de fecha 13 de agosto del 2.008, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, confirió poder apud acta a los abogados ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, CARLA PÉREZ ÁLVAREZ y HUMBERTO RIVAS FLORES, tal como consta del folio 11.-

En diligencia de fecha 07 de octubre del 2.008, la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.896.458, y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.127 en su carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR" de fecha 04-10-2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

Al folio 16 corre inserta acta de fecha 24 de octubre de 2008, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció ninguna persona a hacerse parte en el presente procedimiento.-

En fecha 21 de enero de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En fecha 21 de enero de 2.009, el Fiscal 7° del Ministerio Público solicito se inste a la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o los datos filiatorios de su progenitora IRIS MATA DE MORA, y la tramitación del presente procedimiento por lo establecido en el articulo 769 del código de procedimiento civil.- Por auto de fecha 27-01-2009 se proveyó lo conducente.-

En diligencia de fecha 03 de febrero del 2.009, la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, consignó escrito de pruebas, el cual riela al folio 23 del presente expediente.-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, inserto al folio 28, cursa auto mediante el cual este tribunal admite las pruebas promovidas por la abogada ALIDES CASTRO, co-apoderada de la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

En diligencia de fecha 11 de marzo del 2.009, la abogada ALIDES CASTRO, consignó datos filiatorios de la ciudadana IRIS FLORENCIA MATA MARTÍNEZ DE MORA, progenitora de la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA.-

Cumplidos como fueron los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la parte solicitante ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, debidamente representada de la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, en su escrito de solicitud al expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el nombre de su señora madre como “IRIS MARTA MARTINEZ DE MORA”, siendo incorrecto, pues de las pruebas promovidas en autos la parte solicitante demostró que el verdadero nombre de su progenitora es: “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”. Y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifestó en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en autos, concluye, que la presente solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana: CLARISIS COROMOTO MORA MATA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 567, folio 175, libro segundo, tomo I, correspondiente al año 1.970 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en el sentido de que sea corregido el nombre de su progenitora como “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”, y no “IRIS MARTA MARTINEZ DE MORA”, como erróneamente aparece asentado en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.- Y así se resuelve.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del municipio heres del estado bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/marbella.-