REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006653
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, y de este domicilio, debidamente asistido de los ciudadanos: ROGER JOSE ZAMBRANO MORAN, PATRICIA DILYNES SOTILLO GUZMÁN, SANDRA CAROLINA AGUIRRE CONES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 44.740, 132.690 y 134.016, respectivamente, y de este domicilio, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra inserta en los libros de registros civil de nacimientos que llevó la prefectura del municipio Heres del estado Bolívar, así como tampoco aparezco registrado en los libros de registro principal del Estado Bolívar, así como se desprende de las constancias cursante a los folios cuatro (4) y cinco (05) marcadas con las letras “A” y “B” del presente expediente.-
Asimismo manifestó el solicitante lo siguiente: Que el día 07 de septiembre de 1984 ocurrió su nacimiento en el Hospital Universitario Ruiz y Páez, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, siendo su señora madre, la ciudadana: LORGIA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.437, tal como se evidencia de la constancia marcada “A” expedida por el Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, Complejo Hospitalario Ruiz Y Páez, en fecha 17 de junio de 2008, siendo su padre a decir RAMÓN ARÍSTIDES BRIZUELA TADESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.780, y de este domicilio. Que es por ello que ocurre ante este tribunal para solicitar se sirva realizar la inserción de su partida de nacimiento con el nombre de DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ y se oficie al registro civil del municipio autónomo heres del estado Bolívar y al registro principal del mismo estado, anexándole copia certificada de la decisión.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de dos mil ocho se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el presente procedimiento, para que EN EL DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación en el expediente del referido edicto hicieren valer sus derechos en el ACTO DE COMPARECENCIA a las diez de la mañana.- Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, el ciudadano DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ, consignó edicto debidamente publicado en el Diario “El Progreso”, en su edición de fecha 22 de noviembre de 2008. (folios 13 y 14).-
En fecha 23 de enero de 2009 el alguacil accidental de este tribunal ciudadano CARLOS CEDEÑO dejó constancia que practicó la citación del Fiscal 7º del Ministerio Público.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ, en su escrito de solicitud al expresar que su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos que llevó la prefectura del municipio Heres del estado Bolívar, en el año 1.984, ni en los libros llevados en ese mismo año, por el registro principal del estado Bolívar y como quiera que de las actas procesales se evidencia que la solicitud fue admitida en fecha 10 de noviembre de 2008, emplazándose mediante un edicto a persona interesada en el presente asunto, sin que hubieren hecho uso de tal derecho y no habiendo objeción alguna ni por la representación fiscal ni por alguna otra persona este tribunal estima procedente la presente solicitud.- Y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por el ciudadano: DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, quién nació el día 07 de septiembre de 1.984, a las 6:25 a.m., en esta ciudad, en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, tal como lo demuestra la constancia de historia medica Nº 28-16-00, expedida por el referido centro hospitalario del municipio Heres del estado Bolívar, que su peso al nacer fue: 3.380 Kilogramos y su talla 54 centímetros, y a su decir es hijo de la ciudadana LORGIA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.437 y del ciudadano: RAMÓN ARÍSTIDES BRIZUELA TADESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.780, y de este domicilio. Se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano DARWIN JESÚS BRIZUELA RODRÍGUEZ, en los libros de registro civil de nacimientos que llevó la prefectura del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 07 de septiembre de 1.984, oficiándose lo conducente al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, anexándole copia certificada de la presente decisión, todo conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria accidental,
Abog. Belkis Tomasini
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria accidental,
Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/marbella.-
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