ASUNTO: FP02-V-2009-000314.
RESOLUCIÓN: PJ0212009000217
“VISTOS”
En fecha 04 de Marzo de 2009, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos HUGO LINO BUSTOS BOGARIN y DEMERYS CHARLOT SANDOVAL REALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.602.017 y V-17.657.165, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 33807, y presentaron escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 266, folios 205 al 208, Tomo 1, del Libro No. 2 de Matrimonios llevados por ese despacho de fecha 02 de Julio de 1999, que acompañaron a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad, conforme consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud presentada y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto para que compareciera el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y emitiera su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por los ciudadanos HUGO LINO BUSTOS BOGARIN y DEMERYS CHARLOT SANDOVAL REALZA, ya identificados.
En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano alguacil PABLO LIRA, adscrito a este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 20 de Marzo de 2009, el ciudadano Fiscal Séptimo (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal y emitió opinión en la solicitud presentada.
TERCERO
Habiendo pues, procreado un (01) hijo, quien no ha alcanzado la mayoridad, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los Artículos 360 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo convenido por los cónyuges en su escrito de solicitud, dispone:
La Patria Potestad del hijo procreado durante el matrimonio, la tendrán ambos padres.
La Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos padres, pero la custodia del mismo, la ejercerá de manera exclusiva la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 ejusdem.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tomando en consideración la establecido por las partes el Tribunal lo reglamenta así: El niño podrá disfrutar de un fin de semana cada quinde días con su padre, un cumpleaños con el padre y otro con la madre, Carnaval con la madre y Semana santa con el padre, ambas fechas se alternarán, es decir, una vez en Carnaval y el siguiente año Semana Santa, de la misma forma será para las fiestas decembrinas.
En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) tomando como referencia que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 799,22 en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el padre se compromete a comprarle a su hijo los útiles escolares y uniformes para el mes de agosto, más los gastos propios de Diciembre, es decir, vestimenta más juguetes.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos HUGO LINO BUSTOS BOGARIN y DEMERYS CHARLOT SANDOVAL REALZA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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