ASUNTO: FP02-V-2009-000099.
RESOLUCIÓN: PJ0212009000215
“VISTOS”
En fecha 23 de Enero de 2009, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos OMAR RAFAEL VALDEZ GONZALEZ y SOL HAYDEE FUENTES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.697.088 y V-8.880.206, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.314, y presentaron escrito solicitando se decretara su DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho de fecha 02 de Agosto de 1985, que acompañaron a su solicitud.
Que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de veintiún (21), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, conforme consta en las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se admitió la solicitud presentada y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto para que comparecieran las adolescentes GENESIS AURIMAR Y ZOAR SELIDETH y emitiera su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por los ciudadanos OMAR RAFAEL VALDEZ GONZALEZ y SOL HAYDEE FUENTES, ya identificados.
En fecha 04 de marzo de 2009, la ciudadana alguacil PETRA RODRIGUEZ, adscrita a este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano Fiscal (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal y emitió opinión en la solicitud presentada.
TERCERO
Habiendo pues, procreado tres (03) hijos, y siendo dos de ellos adolescentes, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en los Artículos 360 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo convenido por los cónyuges en su escrito de solicitud, dispone:
La Patria Potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, la tendrán ambos padres.
La Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida de manera conjunta por ambos padres, pero la custodia de las misma, la ejercerá de manera exclusiva la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 ejusdem.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tomando en consideración la establecido por las partes el Tribunal lo reglamenta así: El padre podrá tener un régimen de convivencia abierto, pero sin que éste perturbe el bienestar de las adolescentes, podrá visitar a sus hijas los Sábados y Domingos y feriados desde las 8:00a.m. a 6:00p.m.; y en las vacaciones se alternarán ambos padres.
En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) tomando como referencia que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 799,22 en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para gastos de útiles escolares y .el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), como bono para el mes de Diciembre. Igualmente se compromete el padre a cubrir por mitad los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad, entendiéndose entre ellos clínica, medicamentos y demás gastos que se generen con ocasión de enfermedad
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos OMAR RAFAEL VALDEZ GONZALEZ y SOL HAYDEE FUENTES, ya identificados, por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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