ASUNTO: FP02-S-2009-00938
RESOLUCIÒN Nº PJ021200900211
“VISTOS”

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la solicitud presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por los Ciudadanos: MANUEL GOMEZ TORRES E ISMAEL RODOLFO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 9762 y 67838, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISMARY RAQUEL MEDINA PEREZ, este Tribunal aprecia que la ciudadana ISMARY RAQUEL MEDINA PEREZ, ya alcanzó la mayoría de edad, razón por la cual, este Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías SEGUNDO: Que el artículo 453 ejusdem, es claro cuando señala: " El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal". De lo antes expuesto se evidencia, que la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños, niñas y adolescentes. TERCERO: Que el Artículo769 del Código de Procedimiento Civil, establece: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. CUARTO: Que el Juez natural para conocer en los asuntos referentes a niños y adolescentes es el Juez de Protección, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde hayan mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que le corresponda por distribución, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



LA ASISTENTE

ISABEL CARDENAS