ASUNTO: FP02-S-2009-001322
RESOLUCION N° PJ0212009000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el convenimiento recibido en fecha 09 de Marzo de 2009, ante la Defensoría Educativa Nº 03, “E.B.B. ROMULO BETANCOURT” Coordinación Defensoría Educativas Del Municipio Heres del Estado Bolívar, por los ciudadanos: PETTER GERALITOS TORRES ABAD Y JORGELINA YAMILKHA FERRER FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.078.098 Y 19.076.390, respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Coordinación Defensoría Educativas Del Municipio Heres del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray.
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