ASUNTO: FP02-V-2009-000069
RESOLUCION N° PJ0212009000299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de la demanda realizado por la parte actora ciudadana TRINA DEL CARMEN FAYOLA DE PARRA, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 45.193, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el desistimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, en fecha 03 de Febrero de 2009.
Se ordena oficiar a la empresa SIDOR y al Registro del Distrito Heres del Estado a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, y expedir copia certificada de la presente sentencia. Déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray.
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