REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, seis de Abril del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001513
ASUNTO : FP11-L-2007-001513
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FELIMON CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3. 019.348.-
APODERADO JUDICIAL: FABIOLA DE JESUS GONZALEZ VARGAS y ANA MARIA DE SCIPIO MARCANO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 106.600, 106.601 respectivamente.-
DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN, del segundo circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.-
APODERADA JUDICIAL: ABNEL VILORIA, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.270.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 06 de Noviembre de 2007, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, las Abogadas FABIOLA GONZALEZ Y ANA MARIA DI SCIPIO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros° 1106.600 y 106.601 respectivamente en su carácter de representantes del ciudadano FELIMON CORREA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.019.348, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones Sociales a la ALCALDIA MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN. Correspondiendo al tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitirlo, haciéndolo en fecha 20 de Noviembre de 2.007. Por sorteo de distribución de fecha 14 de Marzo del 2008, correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz mediarlo, el cual en fecha 14 de Agosto de 2008 dio por concluida la Audiencia preliminar, y ordeno incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ejerciendo el derecho de litis contestación de la demandada en fecha 13 de Octubre del 2008.
En la fecha y hora prevista, es decir, el día 23 de Marzo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día 30 de Marzo de 2009, dictándolo en dicha fecha y declarando este Tribunal CON LUGAR, la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano FELIMON CORREA.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte actora que ingreso a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Piar en fecha 02 de enero de 2002, desempeñándose como Albañil, y devengando un salario básico diario de Bs. 15,53, y un salario integral de Bs. 17,88, relación que mantuvo hasta el día 06 de enero de 2007, fecha en la cual es despedido injustificadamente, laborando efectivamente hasta el día 31 de diciembre de 2006, y generando una antigüedad de 5 años 2 meses, ello por incluir el lapso del preaviso omitido, y por cuanto sostiene que la demandada no le ha cancelado lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden es por lo que intenta demanda a los fines de que sea condenada a cancelarle la cantidad de Bs. 26.714,80, además de lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria y costas procesales, discriminada dicha cantidad de la siguiente manera:
Por concepto de Prestación de Antigüedad, Bs. 4.633,98. (315 días).
Por concepto de vacaciones, Bs. 1.164,38 (37 días).
Por concepto de Bono Vacacional, Bs. 3.105,00 (200 días).
Por concepto de Prima de navidad, años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, Bs. 1.164,38 (75 días).
Por concepto de Bonificación de Fin de año, cláusula 18 de la Convención Colectiva, años 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006, Bs. 8.150,63 (525 días).
Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, Bs. 2.682,72 (150 días).
Por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, Bs. 1.589,76 (60 días)
Por concepto de cláusula 21 de la Convención, Bs. 4.471,20 (304 días).
Por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula 83 de la Convención, Bs. 10,00.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN, no compareció en la oportunidad legal de la Audiencia de Juicio, razón por la cual este tribunal declaro la Admisión de los Hechos en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo se evidencia en autos que consigno escrito de contestación donde señalo, lo siguiente:
Como punto previo alega la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, ya que sostiene que el actor laboro para la Fundación para la limpieza y Aseo de Municipio Piar “Limpiar”, y en ningún momento para ella; por otra parte señala como fecha de ingreso, el día 07-02-2005, admite la fecha de egreso, señalando que elector genero una antigüedad de 1 año, 10 meses y 24 días, admite el cargo señalado por el actor en su escrito libelar; así mismo niega, rechaza y contradice, todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por el actor.
III
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
De un análisis exhaustivo de los autos puede observar esta Juzgadora los términos en que quedó planteada la controversia, en este sentido se observa que la pretensión de la parte actora radica en que le sean canceladas las Prestaciones Sociales que según su decir, le adeuda la demandada por no haberlas cancelada y con relación a la parte demandada se observa que la misma no compareció a la Audiencia de Juicio, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaro la Admisión de los Hechos ello en virtud a las Prerrogativas de las cuales goza dicho Organismo; por otra parte se declaro CON LUGAR, las pretensiones del actor, en razón que vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, no existe punto controvertido debiendo únicamente el tribunal constatar que la acción no esté prohibida por la ley, tal como se expreso en sentencia R.C.L. N° AA60-S-2007-001465, es decir, que sea no contraria a derecho, para luego, decidir ateniéndose a la confesión o admisión acaecida, en tal sentido procede este tribunal a constatar si los conceptos reclamados son legalmente procedente, y lo hace en los siguientes términos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad, observa el tribunal que la parte actora reclama la cantidad de Bs. 4.633,98, equivalentes a 315 días, calculados sobre la base del salario integral devengado por el actor mes a mes; a este respecto señala esta Juzgadora, que tendiendo por admitida la fecha de ingreso y egreso, se tiene como cierta la antigüedad señalada por el actor en su escrito libelar, esto es 5 años 2 meses, la cual resulta de adicionarle a al antigüedad el tiempo de preaviso omitido, lo cual es totalmente correcto, en tal sentido se declara la procedencia de dicho concepto, en los mismos términos reclamados pro el actor, visto que realiza los cálculos sobre la base de lo devengado mes a mes siendo dicha forma de cálculo la correcta, razón por al cual se declara procedente la cantidad de Bs. 4.633,98. Y ASI SE DECIDE.-
Por concepto de vacaciones, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad Bs. 1.164,38, equivalente a 37 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la convención colectiva, y por cuanto esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho tal pedimento es por lo que declara la procedencia del mismo, en los mismos términos reclamados, es decir, Bs. 1.164,38.-
Por concepto de Bono Vacacional, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad Bs. 3.105,00, equivalentes a 200 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la convención colectiva, y por cuanto esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho tal pedimento es por lo que declara la procedencia del mismo, en los mismos términos reclamados, es decir Bs. 3.105,00.
Por concepto de Prima de navidad, años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad Bs. 1.164,38, equivalentes a 15 días por cada año, y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 1.164,38.
Por concepto de Bonificación de Fin de año, cláusula 18 de la Convención Colectiva, años 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad Bs. 8.150,63, equivalentes a 60 días por cada año, y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 8.150,63.
Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad de Bs. 2.682,72 y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 2.682,72.
Por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad de Bs. 1.589,76 y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 1.589,76.
Por concepto de cláusula 21 de la Convención, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad de Bs. 4.471,20 y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 4.471,20.
Por concepto de Prima de Antigüedad, cláusula 83 de la Convención, observa el tribunal que el actor reclama la cantidad de Bs. 10,00 y por cuanto es procedente en derecho tal pedimento es por lo que se declara su procedencia en los términos reclamados, es decir, Bs. 10,00.
En consecuencia, este Tribunal condena a la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN a cancelar al actor ciudadano FELIMON CORREA, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍAVRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.972,05).
IV
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FELIMON CORREA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN, en consecuencia deberá la demandada cancelar al actor la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍAVRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.972,05).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 5, 10, 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 108, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en las cláusulas contenidas en la Convención Colectiva del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Abril de 2009.-198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ,
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ
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