ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000070
PARTE ACTORA: BARBARA MARIA TABATA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN
PARTE DEMANDADA: MATERNIDAD Y CIRUGIA AMBULATORIA CENTRO MEDICO MARIÑO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREBER GERMAN MENESES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILES
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana BARBARA MARIA TABATA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.472.656, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por el procurador de trabajadores ciudadano LUIS MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.910, igualmente comparece el ciudadano GREBER GERMAN MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.989, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MATERNIDAD Y CIRUGIA AMBULATORIA CENTRO MEDICO MARIÑO, C.A., debidamente identificada en los autos, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la parte demandante ciudadana BARBARA MARIA TABATA HERRERA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheche Nro. S-91- 61001236, girado contra la cuenta cliente Nro. 0102-0504-22-0000045489, del Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 30/04/2009, a nombre de la trabajadora, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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