ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000696
PARTE ACTORA: ANDREINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO Y ELBA HERRA
PARTE DEMANDADA:ALIMENTOS 2001, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILKER EDUARDO GOMEZ GARCA
MOTIVO: C OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.248.739, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana ELBA HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.273, igualmente comparece el ciudadano WILKER EDUARDO GOMEZ GARCA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.844, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS 2001 C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheches a favor de la trabajadora, el día 17 del presente mes y año, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada se ordene el archivo del expediente y se hacen entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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