REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001333
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE CEDEÑO RONDON
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CAMPOS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDDY GONZALEZ QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 09 de octubre de 2009, siendo las 3:00 P.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes del presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano WILLIAMS CEDEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad nº 12.004.967, demandante, debidamente asistido por el abogado ANGEL CAMPOS FUENMAYOR, inscrito en el IPSA bajo el n° 132.799, igualmente comparece por la demandada PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., el abogado FREDDY GONZALEZ QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el n° 80.208, quien consigna en este acto fotocopia de instrumento poder, previa presentación para su vista del original. En este estado interviene el abogado señalado en último término quien manifiesta: me doy por notificado del presente juicio, en nombre de mí representada, para todos los efectos de ley. Seguidamente ambas partes de común y mutuo acuerdo exponen lo siguiente:
“Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y sin reconocer mi mandante que tiene responsabilidad alguna con la parte actora de éste juicio, salvo la que deviene de los conceptos ordinarios fundados en la relación laboral que existió entre ambos y que terminó por renuncia voluntaria de la parte actora de éste juicio, todos los cuales son referentes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los fines de cubrir cualquier eventualidad referente a una dolencia que pudiera sufrir el actor de éste y sin reconocer en modo alguno que tal supuesta dolencia afirmada por dicha parte actora constituya una enfermedad de origen ocupacional, por cuanto el único organismo capaz de hacer tal calificación es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como se ordena en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de cuarenta mil bolívares fuertes con 00/100 céntimos (Bs. F 40.000,00), a través de cheque No. 00689996 de fecha 23 de septiembre de 2009, girado a su nombre con la mención “no endosable”, por la totalidad de los conceptos demandados en este juicio, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores y muy especialmente cuando se trata de lesiones personales o enfermedades que pudiera sufrir el trabajador, por lo que tal pago se efectúa graciosamente, sin que mi representada reconozca responsabilidad alguna en la dolencia y/o enfermedad que sufre el actor de éste juicio por cuanto mi mandante ha sido fiel cumplidora de las obligaciones laborales que ha contraído para con sus trabajadores y muy especialmente en lo relativo a la seguridad personal de sus trabajadores, no siendo el actor de éste juicio la excepción, por lo que el pago ofrecido cubriría la totalidad de los conceptos demandados, referidos éstos a la indemnización por concepto de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer, referida a (“DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1, CON UNA HERNIA DISCAL CENTRAL QUE TIENE LEVE EXTENSION LATERAL…”), según lo previsto en el artículo 130 ordinal 5to. de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, así como el supuesto “lucro cesante”, al cual pretende tener razón dicha parte actora y al supuesto “daño moral”, entendidos éstos conceptos como fundados en la normativa del Derecho Común. Es todo”. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, expone: “Formalmente acepto el pago propuesto y recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción el cheque girado a mi nombre y dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que por mí fueron demandados referidos a la enfermedad ocupacional que padezco cuyo diagnóstico es (“DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1, CON UNA HERNIA DISCAL CENTRAL QUE TIENE LEVE EXTENSION LATERAL…”), por la cual demandé las indemnizaciones contenidas en el escrito libelar, fundadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral y material (lucro cesante) fundado en la normativa del Derecho común y es por ello que declaro en forma expresa que la demandada de autos, nada queda a deberme por ningún concepto, ni por mis prestaciones sociales, como serían los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses compensatorios y de mora, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, por cuanto la relación de trabajo que existió entre dicha demandada y mi persona, terminó por renuncia voluntaria de mi parte y procedió dicha demandada, cumplidamente, a pagarme las referidas prestaciones de trabajo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, como así lo expresé en el libelo de demanda. Asimismo con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada me ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, como son la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Ordinal 5º del artículo 130), así como el denominado “lucro cesante” y “daño moral”, que pude haber sufrido por mi enfermedad, por lo expresamente declaro que nada tengo que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto, de los acá expresados, ni por cualquier otro no expresamente acá determinado. Es todo”.
Ambas partes solicitamos del Tribunal lo siguiente: Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente, una vez que sea homologada la presente transacción y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
Como consecuencia de lo planteado, y en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso HOMOLOGANDO EL ACUERDO DE LAS PARTES y dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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