REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000035
PARTE ACTORA: FLOR ELOISA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LEZAMA
PARTE DEMANDADA: CLINICA LA ESPERANZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de abril de 2009, siendo las 3:00 P.M., día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, previo su anuncio a las puertas de éste despacho, comparece el abogado JOSE GUZMAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el nº 92.966, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: CLINICA LA ESPERANZA, C.A. En ese estado, el tribunal deja constancia de la NO comparecencia de la ciudadana FLOR ELOISA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 8.944.314, demandante en el presente juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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