REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2005-000054
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana CARMEN CANELON, titular de la cédula de identidad nº 12.127.198, debidamente asistida por abogado, e igualmente suscrita por el ciudadano NEPTALI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 8.942.778, actuando como Presidente de la Empresa Municipal de Transporte Urbano, Compañía Anónima (TUCARONI), debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSE GIL DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 92.579, quienes convienen en montos por pagos de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, para poner fin a la relación de trabajo que los unió, a la vez que solicitan la homologación del acuerdo suscrito. Ahora bien, en consideración a que éste Tribunal, en fecha 08 de abril de 2005, ordenó la comparecencia de los involucrados en la transacción, a los fines de que ratificaran los pormenores del acuerdo; sin embargo, han transcurrido mas de tres (3) años desde la presentación del convenio, sin que conste en autos tales comparecencia, por lo que, se entiende ese silencio como una ratificación del compromiso suscrito, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
El Secretario de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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