REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001706

Visto el documento transaccional suscrito por la ciudadana ZENAIDA GUEVARA, titular de la cédula de identidad nº 10.931.793, demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el nº 123.755, e igualmente suscrito por el abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el IPSA bajo el nº 23.506, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con un pago a la demandante por un monto de Bs. F. 38.813,16, solicitando finalmente la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA