REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 03 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001548
Vista la diligencia presentada y suscrita por la abogada MAGALLY FINOL, inscrita en el IPSA bajo el nº 100.636, actuando como apoderada judicial de la demandada de autos: CVG ALCASA, S.A., éste Tribunal observa de las actas del expediente, que desde el 25 de enero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr la continuidad de la relación procesal, en tal sentido, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por lo que en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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