REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : FP11-L-2007-001765

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE BOCCARDO MIRANDA, titular de la cédula de identidad n° 3.610.001, en contra de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., éste Tribunal observa: que desde 04 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento capaz de impulsar el proceso, en tal sentido, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por inactividad de las partes. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo. Publíquese, Regístrese.

EL Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ.-
El Secretario de Sala,


ABG. RONALD GUERRA