REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001435
Por cuanto éste Tribunal observa de las actas del expediente, que desde el 08 de febrero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que los ciudadanos HERNANDEZ BONALDE ADALBERTO, ANDRES LUCES PINO, HECTOR JULIAN FREDERICK RODRIGUEZ, FREDDY JOSE FRANCO RODRIGUEZ, ZENAIDA RAFAELA ASCANIO de FRANCO, JUAN VICENTE RODRIGUEZ YEPEZ, CARLOS RIVAS PANTOJA, SANTIAGO ALIENDRES FARIAS, NELLY STEVENS DE CORDERO, MIGUEL ESTEBAN VELASQUEZ, JOSE GREGORIO CASTELLANOS ODREMAN, VINICIO ALEJANDRO HERNANDEZ PAZ, FRANCISCO CARABALLO ESPINOZA y LUIS DEL VALLE PINO OLIVERO, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.653.217, 3.012.375, 566.041, 8.916.098, 771.661, 3.900.364, 3.019.357, 2.777.460, 2.907.525, 2.171.297, 8.877.405, 1.646.829, 1.176.539 y 5.899.295, respectivamente, partes co-demandantes, o el apoderado judicial que los representa en autos, hayan impulsado el curso de la causa, mediante actuaciones tendentes a lograr la continuidad de la relación procesal, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto a los demandantes precedentemente señalados, por lo que, en razón de ello, queda extinguido el proceso. Por cuanto no hay más nada que proveer en la causa, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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