REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Puerto Ordaz, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000175
ASUNTO : FP11-L-2009-000175
AUTO QUE ORDENA LA SUSPENSION DE LA CAUSA.-
Dado que, mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2009, se admitió demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Daños y Perjuicios, Daño Emergente y Daño Moral, intentada por el ciudadano Rene Antonio Carmona, identificado en autos debidamente asistido por el Dr. Noel Zapata, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.951, contra la empresa C.V.G. ALCASA S.A., en el cual involuntariamente se incurrió en error material de indicar que a la presente causa no le sería aplicable el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con la suspensión de la causa, este Juzgado, sustentado en los principios rectores de celeridad, economía y transparencia procesal contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la suspensión de la presente causa por el lapso de Noventa (90) días contados a partir del día siguiente del presente auto, para que una vez, transcurrido dicho lapso se proceda a computar el lapso señalado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la verificación de la Primera reunión de la audiencia preliminar a la hora fijada en dicho auto de admisión.-
De conformidad a las estipulaciones del artículo 7 ejusdem, las partes se encuentran a derecho en virtud de la presentación del escrito libelar por la parte actora y la notificación materializada a la demandada C.V.G. ALCASA S.A., la cual fuere consignada por el ciudadano José Angel Carpio Salazar, en fecha 11 de Marzo de 2009 y certificada por el personal de secretaria en fecha 13 de Marzo de 2009, por la parte demandada.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ