REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 01 de Abril de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001711

Hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Alejandro Paiva Robertson, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa en nombre y representación de la empresa Fiesta Casinos Guayana C.A., por una parte y por la otra los Dres. Carlos Romero y David Valero, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 123.755 y 120.945 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la actora Nadezkha Romero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.421, a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Nadezkha Romero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.421, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 08 de Diciembre de 2008, siendo admitida en fecha 10 de Diciembre de 2008, por el Dr. Lenin Arquímedes Brito Narváez, en su cualidad de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 12 de Marzo de 2009 es consignada por parte del ciudadano Gilberto José Bonillo Hernández, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 18 de Marzo de 2009, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 6.546,56
INTERESES 952,21
TOTAL 7.498,78

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Fiesta Casinos Guayana C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.500,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

INTERESES 1.500,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 6.546,56

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Martes 07 de Abril de 2009 en las horas destinadas al despacho, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los presentes