REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 01 de Abril de 2009
195º y 147º
RESOLUCIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001779
Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2009, presentado por la Dra. Leila K. Leal Aray, quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696 quien actúa en nombre y representación de la parte actora NEISVET CELESTE RIVAS GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.402.180, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante contra las empresas INTELRED C.A., ELEORIENTE y REDESCOMC.A., quien se desempeñara en el cargo de “Operadora de Caja”, devengando una remuneración a la fecha de la culminación de la relación laboral de Seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo), indicándose además que la misma culminó por Despido Injustificado.- En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
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