REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE ABRIL DE 2009
198° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-001301

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.936.771.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, JOSE MENDEZ ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949, 113.738 Y 65.921.

PARTE ACCIONADA: EQUIPOS PETROLEROS C.A. (EQUIPETROL, C.A.)

LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos, JAIRO PICO, MIGUEL ANGEL ABRAMS Y JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.638 , 56.174 y 43.989.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las once (11) de la mañana (11:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001301, a la misma comparecen, por una parte, el ciudadano ANTONIO JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.936.771, representado judicialmente por el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.949, por la otra comparece la representación judicial de la demandada EQUIPOS PETROLEROS C.A. (EQUIPETROL, C.A., ciudadanos JAIRO PICO y JUAN CARLOS QUIJADA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.638 y 43.989, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 39.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial comprende el pago de los conceptos que por las INDEMNIZACION RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR EN EL LIBELO DE DEMANDA PUDIERA CORRESPONDERLE EN DERECHO, Así como también cualquier otro concepto que pudiera corresponder por la finalización de la relación laboral. La referida cantidad será cancela da de la siguiente manera: A) Un primer pago que se efectuar el día siete (07) de Abril de 2009, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 13.000,00) ; B) Un Segundo pago a efectuarse el día treinta (30) de Abril de 2009 TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 13.000,00); C) Un tercer pago a efectuarse el día quince (15) de Mayo de 2009 TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 13.000,00) “. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres (03) pagos, en cheques no endosables a nombre del trabajador. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, do (02) días del mes de abril de 2009 (02/04/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA