REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2008-000707

PARTE ACTORA: Ciudadanas CATHY MINELLY MEDINA VALERO Y CAROLINA BORRERO MARIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.062.083 y 12.500.566.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WILKER GÓMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.844

PARTE ACCIONADA: ASERCA AIRLINE, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano, DAVID DE APONTE LIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.637.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las dos y treinta (2:30), minutos de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 000707, a la cual comparecen por una parte la representación judicial de la parte actora ciudadano WILKER GÓMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.844, según se desprende de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la representación judicial de la demandada de autos empresa ASERCA AIRLINE, C.A., ciudadano DAVID DE APONTE LIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.637, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. De seguida la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, De seguidas se da continuidad a la audiencia preliminar, ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo. Ahora bien, producto de las conversaciones sostenidas en esta Audiencia las partes manifiestan al Tribunal que persisten las mismas diferencia; en tal sentido y por cuanto han trascurrido los cuatro meses previstos en la ley en este proceso de mediación sin lograr resultados satisfactorios que pongan fin a las diferencias planteadas por las partes, pese a que la ciudadana Juez los ha instado en diversas oportunidades a deponer sus posiciones a los fines de que logren resolver sus diferencias, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar da por CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la misma ley adjetiva. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman……………………………………………………………………..
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,