REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, siete (07) de Abril del dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO: FP11-L-2008-000193


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MARCIAL RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 1.508.393, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.744, en contra de la Sociedad mercantil VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 13 de Febrero del 2008, este Tribunal se abstuvo de Admitir la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Parte Actora, a los fines de que corrigiera el Escrito Libelar presentado, por cuanto consideró que no se encontraban llenos los extremos contenidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de demanda, en fecha ocho (08) de Febrero del dos mil ocho (2008), cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo la Jueza de la causa, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su admisión, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal, Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.