REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001052
ASUNTO : FP11-L-2008-001052
Visto la diligencia presentada por el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Accionante, ciudadanos JUAN CARLOS NAVARRO, FRANK ASCANIO, CESAR DIAZ, SIMON TORREZ, JOAN ACOSTA, IVAN FLORES, JOSE BERENGUEL, MAX FAJARDO, BENIS GONZALEZ, FRAY TOLEDO, ALEXANDER GONZALEZ, JESUS MENDEZ, ALEXIS LIRA, mediante la cual en el segundo pedimento solicita que el ciudadano Juez se sirva fijar por auto expreso, que todas las codemandadas en autos se encuentran notificadas y fije la oportunidad de ocurrencia del termino de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 7 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal con el objeto de pronunciarse, lo hace haciendo las siguientes consideraciones:
Tal y como lo manifiesta la representación judicial del listisconsorcio activo, la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), fue debidamente notificada en fecha 07 de Julio del 2008, tal y como consta de Certificación de la ciudadana Secretaria de este Tribunal, de actuación del ciudadano Alguacil de este Circuito Laboral, conforme cursa al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza del expediente.
No obstante en fecha 29 de Julio del 2008, la representación judicial de la parte actoral, procedió a presentar escrito de reforma del Libelo de Demanda, Reforma ésta que fue admitida en fecha 31 de Julio del 2008, ordenándose emplazar nuevamente a la Sociedad Mercantil SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A., tal y como se observa al folio ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza del expediente, así como también se ordenó la Notificación de las Empresas MARQUEZ HURTADO & ASOCIADOS, C.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., respectivamente.
En fecha 08 de Agosto del 2008, la ciudadana Secretaria de este Tribunal certificó la actuación del ciudadano JOSE ANGEL CARPIO Solazaren su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, de haber practicado en forma positiva la Notificación de la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) del Expediente, primera pieza.
En fecha 13 de Noviembre del 2008, la representación judicial actoral, solicita de este Tribunal entre otras cosas, que se notifique a la Empresa TRANSACA, en virtud de que la Empresa Demandada SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), había cambiado a la primera denominación. Solicitud ésta que en fecha 24 de Noviembre del 2008, este Tribunal se pronunciara instando a la parte actoral que procediera en un lapso de tres (03) días hábiles consignar el Acta de Asamblea donde constara tal cambio de denominación, a los fines de proceder al libramiento del cartel de Notificación respectivo.
Vencido los tres (03) días hábiles concedidos, este Tribunal procedió a ordenar la Notificación de la Sociedad Mercantil SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA) en la dirección aportada en autos. Por Auto de fecha 20 de Enero del 2009, este Tribunal en virtud de diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora de fecha 19 de Enero del 2009, negó la solicitud de corregir error material cometido en el escrito Libelar con respecto a la SUPERVISOERES Y ASOCIADOS, C.A. (SACA) ya que era la Empresa TRANSACA. Auto éste que no fuera recurrido por la parte actoral.
Luego de ello, tal y como se verifica de las actas procesales, no se ha podido verificar la Notificación de la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), puesto que ha sido negativo la práctica de la misma, tal y como consta al folio doscientos dos (202) del expediente en su primera pieza.
En atención a todo lo anterior, y visto que la Notificación Positiva a la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), previo a la incidencia planteada por la representación judicial de la parte actoral, con respecto al cambio de denominación de ésta última, fue la practicada en fecha 08 de Agosto del 2008, considera quien hoy decide, que no puede fijar oportunidad para la Instalación de la Audiencia Estelar en la presente Causa, toda vez que desde la fecha 08 de Agosto del 2008, hasta la presente ha transcurrido un lapso considerable de tiempo que ha roto con la estadía a derecho en la presente Causa de la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), razón por la cual lo procedente es NEGAR por improcedente la Solicitud efectuada por la parte Actora en la persona de su Apoderado Judicial y lo ajustado a derecho, es Notificar nuevamente a la Sociedad Mercantil SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA). Y así se decide.-
En lo que respecta a la Empresa A LAS Empresas MARQUEZ HURTADO & ASOCIADOS, C.A y SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., las mismas se encuentran a derecho, razón por la cual no hay necesidad de volver a Notificar. Y así también se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
|