REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Dos (02) de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000126

PARTE DEMANDANTE: CELSA ANGELINA ROJAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.807
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES Abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo los Nros.- 49.544 y 108.483
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS UPATA Y TRANSPORTE UPATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 06 de Febrero de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los Ciudadano, JOSE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES Abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo los Nros.- 49.544 y 108.483 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CELSA ANGELINA ROJAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.807.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha Once (11) de Febrero de 2.009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
Visto que en fecha 09 de Marzo de 2002 el ciudadano GILBERTO BONILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.218.149, ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, extensión territorial puerto Ordaz, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora, sede del ESCRITORIO JURIDICO DIAZ & ASOCIADOS en su condición de apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana CELSA ANGELINA ROJAS VALENZUELA, ubicada en la Urbanización Villa Alianza, Avenida Estados Unidos, Centro Comercial Villa Alianza tercer nivel oficina “R” Puerto Ordaz Estado Bolívar, e hizo entrega de boleta de notificación al ciudadano YOHANNY DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.078.147, en su condición de ABOGADO ASISTENTE quien lo firmó dándolo por recibido, lo que se evidencia en el folio 44 del expediente, asimismo, observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 24 de Marzo de 2009, por la secretaria de sala MARVELYS PINTO,
Ahora bien y como quiera que este lapso de dos días hábiles compendios del día 25 y 26 de Marzo según calendario judicial y teniendo esto no dio estricto cumplimiento al despacho saneador, le es forzoso a este juzgador declarar la inadmisibilidad del escrito de demanda.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES Abogados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo los Nros.- 49.544 y 108.483 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CELSA ANGELINA ROJAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.807. Contra la empresa EXPRESOS UPATA Y TRANSPORTE UPATA Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Puerto Ordaz, en fecha Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA DE SAL