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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Dos (02) de Abril de dos Nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001460
PARTE ACTORA: YZAGUIRRE SARMIENTO WILL JANAT venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.276
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE CAMINO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.970
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, Dos (02) de Abril del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano JUAN JOSE CAMINO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.970 en su condición de representante judicial y legal del ciudadano YZAGUIRRE SARMIENTO WILL JANAT venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.276 parte actora de la presente causa, y por la otra, la demandada, la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA)
Representada judicialmente por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089 tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto en el expediente Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes de los cuales solicitaron el tiempo necesario y juran la urgencia del caso para realizar la presente transacción, y visto que no es contrario a derecho este tribunal acuerda lo solicitado por las partes, y en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, ante identificado quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en UN SOLO PAGO, en cheque no endosable a nombre del trabajador es decir para el DIA 07 DE ABRIL DE 2009 para en el cual se dejara constancia en el expediente. De la cancelación de dichos pagos “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, al ciudadano JUAN JOSE CAMINO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.970 en su condición de representante legal y judicial de la parte actora, y con plenas facultades conferidas en instrumento poder, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA