REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001532
ASUNTO : FP11-L-2007-001532
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Mayo de 2008 acordó designar al ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de Mayo de 2008, es por lo que, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Visto que en fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEILA LEAL, abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.696, en su condición representante legal y judicial del ciudadano HELIO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.142.395 consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiestan: Desisto de la presente Procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el que hoy juzga, que la representante legal y judicial de la parte actora, actúo con facultades expresas según instrumento poder que riela inserto auto en el folio 15, con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la representante legal y judicial de la parte demandante el ciudadano HELIO LOVERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.142.395 en contra de la empresa R&C ELECTRONICS CORPORATION DE VENEZUELA C.A y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE S.M.E
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La secretaria
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