REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001246
PARTE ACTORA: SOSA MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.155
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.167
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, Dieciséis (16) de abril de 2009 Siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) comparecieron ante la sede de este Tribunal, el ciudadano. SOSA MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.155 Representado en este acto por el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.086 y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, representada judicialmente por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580. Tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en auto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectun videndi para ser agregado a los autos Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra por el cual solicitaron habilitar el tiempo necesario para celebrar la transacción y vista tal petición este tribunal la acordó dando inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada y Demandante los ciudadanos OMAR ORTEGA PIZZANI suficientemente identificado en auto quien manifestó lo siguiente: por cuanto el mencionado ex- -trabajador ha desistido de la acción y del procedimiento en el expediente FP11-L-2008-756 que cursa en el tribunal Noveno (9º) de S.M.E de esta circunscripción judicial laboral, ofrezco como única Cifra la cantidad de Bolívares VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATROBOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.224,43) de los cuales se le descontara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.222,44) por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado NELSON DIAZ MOTA, por lo cual el neto a recibir será la cantidad de Bolívares VEINTE MIL UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.001,99). Estos pagos se harán a través de la alcaldía ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, mediante cesión de crédito que por montos mayores tiene la empresa INVERSIONES SABENPE, en dicha alcaldía “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el ciudadano SOSA MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.155 quien se encuentra presente acepto el mismo y autorizo a descontar el monto señalado de honorarios profesionales al abogado NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.086 y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.



EL DEMANDANTE Y APODERADOS JUDICIAL,





POR LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,